Se autoriza al Secretario de Hacienda para que reintegre a los oficiales, clases y números de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Puerto Rico y del Servicio de Guardacostas del Gobierno Federal, los arbitrios que éstos hubieren pagado sobre cualquier vehículo de motor traído por ellos a su llegada a Puerto Rico, siempre que tales vehículos de motor sean reembarcados al ser aquéllos traslados fuera de Puerto Rico o separados del servicio, dentro de los doce (12) meses siguientes a la llegada del reclamante a Puerto Rico.