§ 1786. Penalidades

PR Laws tit. 13, § 1786 (2018) (N/A)
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Toda persona que manufacturare, vendiere, usare, traspasare o adquiriere en Puerto Rico concentrado de cerveza o cerveza reconstituida, incurrirá en delito menos grave y el concentrado de cerveza o la cerveza reconstituida así manufacturada, vendida, usada, traspasada o adquirida, será confiscada y decomisada por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico.