§ 904. Reglas, reglamentos y decisiones

PR Laws tit. 13, § 904 (2018) (N/A)
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El Secretario de Hacienda prescribirá y promulgará todos los reglamentos necesarios para la observancia de las secs. 881 a 905 de este título. El Secretario de Hacienda podrá determinar el grado, si lo hubiere, hasta el cual una regla, reglamento, o decisión suya, relativas a las secs. 881 a 905 de este título, deberá aplicarse sin efecto retroactivo.