§ 903. Entrega y depósito de fondos contributivos

PR Laws tit. 13, § 903 (2018) (N/A)
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Todo el dinero, contribuciones y rentas de cualquiera clase que se recibieren por el colector designado a virtud de las secs. 881 a 905 de este título, se pagarán en su totalidad al Secretario de Hacienda, depositándose dichas cantidades en el tiempo y forma prescritos.