El Secretario de Hacienda notificará por correo certificado al administrador, albacea, fideicomisario, o donatario, según sea el caso, la valoración de los expresados bienes y la contribución que determinare, y cualquiera de ellos podrá dentro de los treinta (30) días de la fecha del depósito de dicha notificación en el correo o dentro de la prórroga que a tales fines le conceda el Secretario de Hacienda, solicitar de éste, por escrito, reconsideración y vista administrativa sobre el asunto, exponiendo en su solicitud los fundamentos que tuviere para ello. Si no se solicitare reconsideración en la forma y dentro del término aquí dispuesto, o si habiéndose solicitado, el Secretario de Hacienda confirmare en todo o en parte la valoración y contribución determinadas y notificadas, éste notificará su determinación final al administrador, albacea, fideicomisario, o donatario, según sea el caso, por correo certificado, y cualquiera de ellos podrá apelar de dicha determinación final para ante el Tribunal de Primera Instancia en la forma, dentro del término y previo el cumplimiento de los requisitos dispuestos por ley.
Si la decisión del Tribunal de Primera Instancia, o, en apelación, la del Tribunal Supremo, fuere adversa al contribuyente, dicha decisión dispondrá que la contribución impugnada o la parte de ella que estimaren dichos tribunales como correctamente impuesta, sea pagada con los intereses correspondientes desde la fecha en que hubiere vencido el término concedido por ley para el pago de la contribución sin intereses.
Si, en grado de apelación de una decisión adversa al contribuyente, la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico fuere favorable a éste, y el contribuyente hubiere pagado la contribución impugnada con posterioridad al fallo del Tribunal de Primera Instancia, dicha decisión dispondrá que se devuelva a dicho contribuyente la contribución o la parte de ella que estimare dicho tribunal fue cobrada ilegalmente o en exceso, con sus intereses sobre dicha suma al tipo de seis por ciento (6%) anual, computados desde la fecha del pago de la contribución impugnada.