§ 895. Tasación de bienes relictos o donados

PR Laws tit. 13, § 895 (2018) (N/A)
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Siempre que el Secretario de Hacienda así lo ordenare, se tasarán por su valor en el mercado a la fecha del fallecimiento o de la donación, según sea el caso, los bienes de fallecidos y los bienes que sean donados o que sean objeto de donación.