§ 518. Notificación al comprador sobre depósito del dinero de redención

PR Laws tit. 13, § 518 (2018) (N/A)
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Al recibir dicho dinero para redimir la propiedad, en la forma antes mencionada, el colector notificará al comprador, sus herederos o cesionarios el pago de dicho dinero y guardará éste a la disposición de dicho comprador, herederos o cesionarios. La expresada notificación podrá enviarse por correo, certificada, a la última residencia del comprador, sus herederos o cesionarios, en la forma que se consigne en el certificado de compra. El colector no cobrará cantidad alguna por sus servicios en los procedimientos arriba mencionados.