§ 512. Venta no autorizada; penalidad

PR Laws tit. 13, § 512 (2018) (N/A)
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Si algún colector o agente vendiese o ayudase a vender cualesquiera bienes muebles o inmuebles, a sabiendas de que dicha propiedad está exenta de embargo; o de que las contribuciones por las cuales ha sido vendida han sido satisfechas; o si a sabiendas e intencionalmente vendiese o contribuyese a la venta de cualesquiera bienes muebles o inmuebles para el pago de contribuciones, con objeto de defraudar al dueño; o en cualquier forma cohibiese la presentación de postores, o si a sabiendas o intencionalmente expidiese un certificado de compra de bienes inmuebles en dicha forma vendidos, será culpable de un delito menos grave, y convicto que fuere será sancionado con multa de quinientos (500) dólares o reclusión por un término de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal, y estará sujeto a pagar a la parte perjudicada todos los daños que le hayan sido ocasionados con semejante motivo, y todas las ventas así efectuadas serán nulas.

Si algún colector o agente ofreciese a los licitadores, expresa o implícitamente, garantías sobre la validez del título, la calidad, tamaño o condición de la propiedad estará sujeto a las penalidades expuestas en el párrafo anterior, pero la venta será válida.