§ 355k. Inmunidad

PR Laws tit. 13, § 355k (2018) (N/A)
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(a) Concesión.— Los contribuyentes que cumplan con las disposiciones de este capítulo no estarán sujetos a penalidades civiles o criminales dispuestas en las leyes contributivas o las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico que establecen ofensas por violaciones de las leyes contributivas.

(b) Alcance.— La inmunidad concedida por esta sección estará limitada a declaraciones específicas presentadas según este capítulo para los años contributivos o periodos para los que se sometieron declaraciones.