Si un contribuyente elige participar en el Programa de Declaración Voluntaria establecido en este capítulo, esa decisión constituirá una renuncia expresa y absoluta de todos los derechos administrativos y judiciales de apelar con relación a tal responsabilidad contributiva. Ningún pago contributivo recibido según este capítulo será elegible para un reintegro o crédito. Ningún pago de penalidades o intereses efectuado antes de la fecha de efectividad de esta ley será reintegrado o acreditado como resultado de participación en este programa de declaración voluntaria.