El Departamento de Hacienda podrá cancelar o posponer cualquier venta o transferencia propuesta antes de la fecha de la transacción. El Departamento de Hacienda vendrá obligado a cumplir con los requisitos de notificación impuestos en la sec. 354e de este título, antes de reanudar la venta o transferencia, a menos que la fecha de la transacción haya sido aplazada por un término no mayor de diez (10) días, en cuyo caso no será necesario cumplir de nuevo con los requisitos de notificación de la sec. 354e de este título.