§ 353d. Procedimiento para cobrar—Asignación de cuentas

PR Laws tit. 13, § 353d (2018) (N/A)
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Las personas o entidades contratadas por el Secretario de Hacienda al amparo de la sec. 353b de este título no podrán realizar cobros de cuentas que no les hayan sido previamente asignadas; Disponiéndose, que la determinación de las cuentas a ser asignadas al cobro será hecha por un comité compuesto por el Secretario de Hacienda, el Secretario Auxiliar de Rentas Internas y el Secretario Auxiliar de Asuntos Legales del Departamento de Hacienda. Siempre se tratará de cuentas cuyo cobro haya sido previamente gestionado sin éxito por el Secretario de Hacienda y que excedan de los doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).