§ 342. Cobro de contribuciones de Puerto Rico en los tribunales de otros estados

PR Laws tit. 13, § 342 (2018) (N/A)
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El Gobernador de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia o su delegado, queda por la presente autorizado para entablar ante los tribunales de cualquier estado las acciones que correspondan para el cobro de contribuciones adeudadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.