§ 336. Incumplimiento de las obligaciones

PR Laws tit. 13, § 336 (2018) (N/A)
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Si el contribuyente dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas con arreglo a este capítulo la deuda se considerará vencida y se procederá al cobro de la misma siguiendo el procedimiento que el Secretario de Hacienda juzgue más conveniente.