§ 334. Condiciones del plan; cumplimiento

PR Laws tit. 13, § 334 (2018) (N/A)
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Será condición de todo plan de pagos satisfacer puntualmente las contribuciones corrientes a la fecha de su vencimiento. Mientras un contribuyente esté cumpliendo fielmente con los términos del plan, los pagos puntuales que realice de las contribuciones corrientes se aplicarán al año contributivo correspondiente.