§ 205. Ingreso derivado de la producción y venta de obras literarias y artísticas

PR Laws tit. 13, § 205 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Se eximen del pago de contribuciones sobre ingresos, hasta la suma de seis mil (6,000) dólares anuales, los ingresos recibidos por un artista o escritor por concepto de su producción artística, de artesanías puertorriqueñas o literaria.

(b) Los ingresos sujetos a exención contributiva a que se refiere el inciso (a) de esta sección, incluyen los beneficios recibidos por concepto de derechos de autor o derechos de compositor, premios otorgados en concursos o certámenes de literatura, arte o composición de música culta; premios otorgados en exposiciones o ferias internacionales de artesanías; venta de libros, folletos, cuadernos o artículos sobre temas educativos, históricos, artísticos, científicos o culturales; y venta de pinturas, dibujos, grabados, serigrafías, murales, mosaicos, vitrales, esculturas y otros objetos o piezas de categoría artística.

(c) En los ingresos sujetos a exención contributiva a que se refiere esta sección, y salvo el caso de venta por un artesano de las artesanías puertorriqueñas producidas por él, no se incluyen los ingresos derivados de la producción o venta de arte comercial, literatura comercial o música comercial, ni los sueldos, salarios o bonificaciones recibidos en concepto de labor literaria, artesanal o artística.