§ 184. Título de bienes, transferencia

PR Laws tit. 13, § 184 (2018) (N/A)
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El título de los bienes adquiridos por el Estado serán transferidos a la Autoridad de Edificios Públicos, al Instituto de Cultura o a la agencia gubernamental que según las leyes y reglamentos actuales deba recibir el título de tal propiedad.