§ 178. Sanciones penales

PR Laws tit. 13, § 178 (2018) (N/A)
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Toda persona que viole cualquier disposición de este capítulo, los requerimientos del Secretario de Hacienda bajo el mismo o los reglamentos promulgados al efecto; y toda persona que, a sabiendas, coopere, induzca, o de otro modo ayude a otra persona a violar las disposiciones de este capítulo, de su reglamento, o los requerimientos del Secretario de Hacienda bajo el mismo, incurrirá en delito menos grave y hallada convicta será sentenciada a pagar una multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares en cada caso o a un máximo de seis (6) meses de cárcel o ambas penas a discreción del tribunal.