El Secretario de Hacienda podrá imponer y cobrar una multa administrativa que no excederá de doscientos (200) dólares en cada caso a toda persona que viole las disposiciones de este capítulo, los requerimientos del Secretario de Hacienda bajo el mismo o los reglamentos promulgados al efecto, a menos que se demuestre que el incumplimiento se debe a una causa razonable.