§ 177. Sanción administrativa

PR Laws tit. 13, § 177 (2018) (N/A)
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El Secretario de Hacienda podrá imponer y cobrar una multa administrativa que no excederá de doscientos (200) dólares en cada caso a toda persona que viole las disposiciones de este capítulo, los requerimientos del Secretario de Hacienda bajo el mismo o los reglamentos promulgados al efecto, a menos que se demuestre que el incumplimiento se debe a una causa razonable.