§ 165. División del Petróleo y sus Derivados en el Negociado de Arbitrios

PR Laws tit. 13, § 165 (2018) (N/A)
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Por la presente se crea la División del Petróleo y sus Derivados, dentro del Negociado de Arbitrios del Departamento de Hacienda, con el siguiente personal:

Por la presente se crea la División del Petróleo y sus Derivados, dentro del Negociado de Arbitrios del Departamento de Hacienda, con el siguiente personal:

Disponiéndose, que el Jefe de la División del Petróleo y sus Derivados estará bajo la dirección del Secretario de Hacienda de Puerto Rico y los agentes de rentas internas prestarán servicios bajo la dirección inmediata del Jefe de la División del Petróleo y sus Derivados; y Disponiéndose, además, que tanto los sueldos del Jefe de la División de Petróleo y sus Derivados como los agentes de dicha División y los gastos de viaje serán pagados preferentemente del fondo especial para atender al estudio, construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes, creado por la Ley Núm. 143 de Mayo 15, 1937, según ha sido subsiguientemente enmendada; y Disponiéndose, también, que tanto el Jefe de la División del Petróleo y sus Derivados como los Agentes de Rentas Internas de dicha División, prestarán servicios en la vigilancia, investigaciones, inspección y cobro de los impuestos sobre el petróleo y sus derivados, con todos los demás deberes y facultades de los Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda.