§ 164. Destrucción de documentos inservibles del Negociado de Arbitrios Generales—Cuando se destruirán

PR Laws tit. 13, § 164 (2018) (N/A)
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Por la presente se dispone que la primera destrucción e incineración de estos documentos se verificará a la primera oportunidad disponible tan pronto entre en vigor la presente ley, pero no más tarde de haber transcurrido treinta (30) días de la vigencia de la misma; y se ordena igualmente que cada dos (2) años subsiguientes se practique igual destrucción e incineración de los documentos que, por haber reposado en los archivos por más tiempo de los períodos prescritos, sean destruibles bajo las disposiciones de la sec. 162 de este título.