§ 161. Academias para agentes de rentas internas

PR Laws tit. 13, § 161 (2018) (N/A)
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(a) El Secretario de Hacienda de Puerto Rico queda por la presente autorizado para organizar academias de agentes de rentas internas para darles instrucción y adiestramiento adecuado para el mejor desempeño de sus deberes en la persecución y arresto de infractores de las leyes contributivas de Puerto Rico y de sus reglamentos.

(b) Para llevar a cabo los propósitos de esta sección el Jefe de la Policía de Puerto Rico prestará toda clase de cooperación al Secretario de Hacienda de Puerto Rico y proporcionará el equipo, material y el personal que fuere necesario a tales fines.