§ 33276. Procedimiento si el comprador rehúsa dinero de redención o se desconoce su domicilio; certificado de redención

PR Laws tit. 13, § 33276 (2018) (N/A)
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Si el mencionado comprador, sus herederos o cesionarios se negaren a aceptar la oferta de dinero hecha, como queda expresado, para redimir la propiedad, o si no pudieren ser localizados, la persona con derecho a redimir la propiedad pagará el importe de la redención al agente autorizado en cuyo Distrito de Cobro se hubiere verificado la venta de la propiedad. En dicho caso el agente computará la cantidad legal de dinero que para redimir la propiedad debe pagarse de acuerdo con las prescripciones de este Código y al recibo de la misma expedirá al que le redima el certificado de haber redimido efectivamente la propiedad. El pago de dicho dinero de redención al citado agente restituirá al susodicho antiguo dueño y sus herederos, o a sus cesionarios, todo el derecho y título a dichos bienes muebles o inmuebles, y participación en ellos y dominio de los mismos que el referido antiguo dueño tuviera antes de que dicha propiedad se vendiese para el pago de contribuciones.