§ 33271. Venta no autorizada; penalidad

PR Laws tit. 13, § 33271 (2018) (N/A)
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(a) Si algún agente vendiese o ayudase a vender cualesquiera bienes muebles o inmuebles, a sabiendas de que dicha propiedad está exenta de embargo; o si a sabiendas e intencionalmente vendiese o contribuyese a la venta de cualesquiera bienes muebles o inmuebles para el pago de contribuciones, con objeto de defraudar al dueño; o en cualquier forma cohibiese la presentación de postores, o si a sabiendas o intencionalmente expidiese un certificado de compra de bienes inmuebles en dicha forma vendidos, incurrirá en delito grave de cuarto grado, y estará sujeto a pagar a la parte perjudicada todos los daños que le hayan sido ocasionados con semejante motivo, y todas las ventas así efectuadas serán nulas.

(b) Si algún agente ofreciese a los licitadores, expresa o implícitamente, garantías sobre la validez del título, la calidad, tamaño o condición de la propiedad estará sujeto a las penalidades expuestas en el inciso (a) de esta sección, pero la venta será válida.

(c) En todo caso en que algún agente incurra en violación a las disposiciones de esta sección, el Secretario comenzará un procedimiento administrativo donde solicitará la destitución de dicho agente conforme a los reglamentos establecidos en el Departamento para la aplicación de medidas disciplinarias.