§ 33270. Prórroga o posposición de la venta

PR Laws tit. 13, § 33270 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El agente podrá continuar la venta de día en día, si juzgase necesario retardarla; y por causa suficiente la podrá prorrogar por un período que no exceda de sesenta (60) días, de lo cual se dará debido aviso por medio de anuncio en la forma que se determina en este Código.