§ 33268. Aviso de embargo; anuncio de la subasta

PR Laws tit. 13, § 33268 (2018) (N/A)
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(a) Una vez presentada para inscripción la certificación de embargo de bienes inmuebles en el registro de la propiedad correspondiente, o embargado cualesquiera otros bienes muebles, el agente dará aviso de dicho embargo en la forma que se determina en este Código, al efecto de que si todas las deudas tasadas, multas, intereses, recargos, penalidades y costas adeudadas por el dueño de la propiedad embargada no fueren satisfechas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación del embargo, la propiedad embargada será vendida en pública subasta por un tipo mínimo fijado a base del valor de la equidad del contribuyente en la propiedad sujeta a embargo o por el valor de la deuda contributiva, lo que resulte menor. Si la persona a quien se le notifique el embargo del bien inmueble, por aparecer como dueño de la propiedad en el Registro de la Propiedad, no lo fuere a la fecha de la notificación, tendrá la obligación de dar aviso por escrito de tal circunstancia al agente que le notificó el embargo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que recibió dicha notificación. Si no lo hiciere así incurrirá en delito menos grave.

(b) Anuncio de subasta.— Transcurrido el término concedido al contribuyente en el Aviso de Embargo sin éste satisfacer la totalidad de las deudas tasadas, multas, intereses, recargos, penalidades y costas, el agente emitirá un anuncio de subasta, el cual se publicará por lo menos tres (3) veces por un período de una semana en dos (2) diarios de circulación general en Puerto Rico y se fijarán edictos a ese mismo efecto; y el costo de dichos anuncios y edictos, junto con los honorarios, por la diligencia de notificación al contribuyente o a su representante, se cobrará como parte de las costas de la venta y se pagará al Secretario. Copia de dicha notificación y copia del anuncio publicado en los periódicos, unidas a la declaración jurada de cada uno de los administradores de los diarios en que se publicó tal anuncio, se conservarán por el Secretario. Estos documentos constituirán evidencia prima facie del debido anuncio de dicha subasta.