§ 33264. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta

PR Laws tit. 13, § 33264 (2018) (N/A)
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Al efectuarse el pago del precio de postura de bienes muebles vendidos, la entrega de los mismos y la de la cuenta de venta darán título y derecho al comprador sobre dichos bienes. Todo el sobrante que como producto de la venta se realizare en exceso de las contribuciones, impuestos, multas, intereses, recargos, penalidades y costas, será devuelto por el Secretario al dueño de la propiedad vendida o a sus herederos o cesionarios en la forma prescrita en la sec. 33022 de este título. El agente dará cuenta al Secretario, o a su delegado, de la cantidad total obtenida de cada venta de propiedad embargada y de la inversión del producto de la misma.