Será responsabilidad exclusiva del individuo o corporación que forme parte en una transacción legal como las dispuestas a continuación, el divulgar en la planilla informativa provista por el Departamento de Hacienda en un anejo digital, copia de la tasación y el plano con las coordenadas (mensura) de la transacción legal que se trate. La tasación no debe exceder de un (1) año antes de realizada la transacción legal y no necesariamente tiene que estar la tasación a nombre de la parte que incluye la información en la planilla informativa para los motivos aquí descritos.
Se considerarán transacciones legales, para efectos de esta sección las siguientes: la compraventa, la donación, la sesión de derechos, la división de bienes, el financiamiento, el refinanciamiento, la permuta, la herencia (declaratoria de herederos), el testamento (derecho hereditario), la segregación, la agrupación, el traslado de dominio, el traslado de bienes inmuebles, los títulos de propiedad y la individualización de propiedad horizontal.
Antes de otorgarse cualquier exoneración o beneficio contributivo por parte del Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales o los municipios relacionada a cualquiera de las transacciones antes descritas, se revisará que esté divulgada debidamente en el Portal, con la tasación y la mensura correspondiente. De no estar divulgada, el individuo o corporación vendrá obligado a cumplir con esta sección, y perderá cualquier derecho a las exenciones o beneficios contributivos que pudo haber reclamado antes de la fecha que ocurra la divulgación aquí descrita.