§ 33256. Deberes de las agencias emisoras

PR Laws tit. 13, § 33256 (2018) (N/A)
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(a) Registro de la Propiedad.— Enviar toda la información relativa a las anotaciones e inscripciones de todos los actos y contratos que afecten la propiedad y cualquier otro derecho.

(b) Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.— Enviar toda la información de la Oficina del Comisionado de Navegación relativa a la inscripción, identificación y/o licencias de los botes, lanchas, embarcaciones o cualquier equipo de transportación marítima.

(c) Departamento de Transportación y Obras Públicas.— Enviar toda la información relativa a la inscripción, identificación y/o licencias de todo vehículo de motor, según definido en las secs. 5001 et seq. del Título 9, conocidas como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

(d) Departamento de Hacienda.— Ingresar toda información referente al impuesto sobre ventas y uso, a contribuciones sobre ingresos y cualquier otra disposición del presente Código de Rentas Internas.

(e) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.— Enviar toda la información relativa a las propiedades que aparecen en el Catastro, y toda aquella información sobre contribuciones mueble e inmueble.

(f) Departamento de Estado.— Enviar toda la información referente a los estados financieros de las corporaciones o entidades, con o sin fines de lucro, que por virtud de ley compila.

(g) Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.— Enviar toda la información relativa a los instrumentos financieros que dicha entidad regula, hasta los parámetros permitidos por su ley orgánica.

(h) Municipios.— Enviar toda la información relativa a los negocios que reportan el pago del impuesto sobre ventas y uso municipal.