§ 33255. Portal

PR Laws tit. 13, § 33255 (2018) (N/A)
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Adscrito y bajo la supervisión y manejo exclusivo del Departamento de Hacienda, se crea el Portal Interagencial de Fiscalización de la Responsabilidad Contributiva del Individuo y las Corporaciones, en adelante, el Portal, como un sistema digital de información que integre todas las bases de datos que emiten las agencias emisoras respecto a los individuos y corporaciones.

El Portal será un mecanismo ágil, confiable y actualizado que permitirá la comunicación efectiva entre las agencias emisoras y el Departamento de Hacienda, a fin de poder corroborar que la información sometida por individuos y corporaciones sobre sus ingresos se ajusta a la realidad de sus activos y pasivos.

El Portal será elaborado como una herramienta digital de informática que permitirá correlacionar los datos enviados por las agencias emisoras sobre los ingresos reportados por los individuos y corporaciones, su responsabilidad contributiva y las posesiones sobre propiedades muebles e inmuebles de éstos, a fin de, utilizando los más modernos programas y servicios tecnológicos, procesar y evaluar la data y levantar, en los casos pertinentes, discrepancias (red flags) sobre dicha información.

Las discrepancias (red flags) que levante el Portal serán evaluadas e investigadas por personal especializado del Departamento de Hacienda, a fin de requerir más información, requerir comparecencia y/o comenzar las acciones legales y criminales pertinentes. Ante la corroboración de una discrepancia, el Departamento de Hacienda compartirá con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y los municipios dicha información, a fin de que éstos puedan realizar las acciones legales y administrativas que consideren pertinentes.

La información recopilada por las agencias emisoras deberá contener y/o estar acompañada de los siguientes aspectos: el nombre del individuo o de la corporación que se trate; el número de seguro social y/o número de seguro social patronal según sea el caso; el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al individuo o a la corporación; el número en el registro de comerciante; la cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”, según aplique. En el caso de individuos que sean asalariados, sólo tendrá que cumplir con los primeros tres (3) aspectos antes descritos.

La información provista por las agencias emisoras debe realizarse en formato digital, por campos, que permita extraer información para motivos de análisis y estadística por parte del Departamento de Hacienda, por lo que no se aceptarán imágenes foto-digitales (JPGs) y cualquier otro formato similar que impida u obstaculice tal objetivo.

El Departamento de Hacienda establecerá, mediante reglamento, todo lo relacionado para lograr la consecución de los objetivos del Portal.