Este subcapítulo se interpretarán con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley. Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo aquí dispuesto.
Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad gubernamental, municipios o corporación pública relacionado con lo aquí dispuesto, sobre cualquier asunto cubierto por el Portal deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda, dentro de los términos previstos para la aprobación y adopción de los reglamentos creados al amparo de este Código.