§ 33242. Sistema de cuentas de depósito a la demanda relacionadas a negocios

PR Laws tit. 13, § 33242 (2018) (N/A)
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El Secretario exigirá, como requisito establecer una cuenta en una institución financiera organizada u autorizada a operar en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico o por cualesquiera otro ente regulador correspondiente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para propósitos de remitir el impuesto de ventas y uso al Departamento de Hacienda. Este requisito aplicará aunque el comercio no tenga la responsabilidad de recaudar el impuesto sobre ventas y uso. El Secretario establecerá por reglamento los procesos relacionados con este requerimiento.