§ 33214. Poderes de los funcionarios a cargo de la ejecución de las partes del presente Código

PR Laws tit. 13, § 33214 (2018) (N/A)
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(a) Regla general.— El Secretario o cualquiera de los agentes, oficiales, funcionarios o empleados por éste, designados para poner en vigor las disposiciones de las partes II, IV, V, VI y VII de este subtítulo, así como las disposiciones de las secs. 111 et seq. del Título 15 y las secs. 801 et seq. del Título 15 relacionadas a loterías, tendrán todas las facultades que otorgan las leyes de Puerto Rico a los Agentes de Orden Público, incluyendo, sin que ello se interprete como una limitación, la facultad que tienen los miembros de la Policía de Puerto Rico para tener, portar, poseer, transportar y conducir armas bajo las disposiciones de las secs. 455 et seq. del Título 25, conocidas como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, así como la facultad para hacer arrestos, según lo dispuesto por la Regla Núm. 11, de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, para el Tribunal General de Justicia, según enmendadas.

(b) Funcionarios y empleados a ser afianzados.— El Secretario designará los oficiales, funcionarios y empleados dedicados a la administración de las partes del Código que, a su juicio, deben estar afianzados.