§ 33207. Acuerdos finales

PR Laws tit. 13, § 33207 (2018) (N/A)
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(a) Facultad.— El Secretario o su representante autorizado queda facultado para formalizar un acuerdo por escrito con cualquier persona relacionado a la responsabilidad de dicha persona, o de la persona o sucesión a nombre de quien actúe, con respecto a cualquier contribución impuesta por este Código para cualquier período contributivo. Disponiéndose, que en un acuerdo final el Secretario no podrá:

(1) Aceptar, luego del 30 de junio de 2016, pagos de contribuciones futuras que no sean adeudadas por el contribuyente al momento de otorgar el acuerdo final;

(2) conceder o aplicar a una transacción cubierta por el acuerdo final tasas preferenciales o menores a las establecidas en este Código o en cualquier ley especial aplicable a la misma;

(3) conceder o aplicar deducciones o créditos contributivos que no estén permitidos por este Código o por cualquier ley especial aplicable;

(4) clasificar como sobrepago o aplicar como sobrepago una cantidad que no consista de contribuciones previamente pagadas;

(5) extender periodos de prescripción, excepto según se permita en este Código;

(6) condonar intereses o recargos, excepto según se permita en este Código;

(7) modificar la base ni el monto de la ganancia en la venta de activos, de manera contraria a lo establecido en este Código;

(8) eximir del requisito de radicación de planillas, a menos que la planilla sea parte del y se acompañe con el acuerdo final; u

(9) otorgar acuerdos sobre materias o asuntos para los cuales no esté expresamente autorizado a ejercer su discreción.

(b) Finalidad.— Dicho acuerdo, una vez formalizado, será final y concluyente y, excepto cuando se demostrare fraude o engaño, o falseamiento de un hecho pertinente:

(1) El caso no será reabierto en cuanto a las materias acordadas ni el acuerdo modificado por funcionario, empleado o agente alguno del Gobierno de Puerto Rico, y

(2) dicho acuerdo, o cualquier determinación, tasación, cobro, pago, reducción, reintegro o crédito hecho de conformidad con el mismo, no serán anulados, modificados, dejados sin efecto o ignorados en litigio, acción o procedimiento alguno.

(c) Todo acuerdo final establecerá expresamente que aquellas disposiciones relacionadas o aplicables a eventos contributivos ocurridos luego de la firma del acuerdo estarán sujetas a cualquier enmienda de ley aprobada luego de la fecha de la firma del referido acuerdo.

(d) Penalidades.— Las penalidades por violaciones con respecto a acuerdos finales están contenidas en la Sección 6030.[sic] de este título.

(e) El Secretario establecerá un registro de acuerdos finales identificando cada acuerdo por contribuyente. Cada contribuyente podrá tener acceso al registro cibernéticamente y solamente tendrá acceso a aquellos acuerdos que hubiese otorgado con el Departamento de Hacienda.