§ 33206. Facultad para tomar juramentos y declaraciones

PR Laws tit. 13, § 33206 (2018) (N/A)
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(a) Funcionarios y empleados del Departamento de Hacienda.— Todo funcionario o empleado del Departamento de Hacienda queda autorizado para tomar juramentos y declaraciones sobre cualquier fase de la aplicación de este Código que esté a su cargo, o en cualquier otro caso en que por ley o por reglamentos bajo autoridad de ley se autorizare tomar dichos juramentos y declaraciones.

(b) Otras personas.— Cualquier juramento o afirmación exigido o autorizado por este Código o por cualesquiera reglamentos bajo autoridad del mismo, podrá ser tomado por cualquier persona autorizada a tomar juramentos de carácter general por las leyes del Gobierno de Puerto Rico, de los Estados Unidos, o de cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, o del Distrito de Columbia, donde se tomare dicho juramento o afirmación, o por cualquier funcionario consular de los Estados Unidos. Este inciso no se interpretará como una enumeración exclusiva de las personas que podrán tomar dichos juramentos o afirmaciones.