(a) Facultad del Secretario.— Si cualquier persona dejare de rendir una planilla o declaración en la fecha establecida por ley, el Secretario podrá preparar la planilla o declaración por la información que él tenga y por aquella otra información que pueda obtener mediante testimonio o de otro modo. Si cualquier persona acogida a un procedimiento de quiebra o sindicatura dejare de rendir una planilla o declaración en la fecha establecida por ley, el Secretario presentará, luego de evaluar la información que él tenga y aquella otra información que pueda obtener mediante testimonio o de otro modo, una reclamación.
(b) Validez de la planilla.— Cualquier planilla o declaración así hecha y suscrita por el Secretario, o por cualquier funcionario o empleado del Departamento de Hacienda, será prima facie correcta y suficiente para todos los fines legales.
(c) Presentación de planilla con posterioridad a planilla o declaración de oficio.— Cualquier planilla o declaración rendida por el contribuyente con posterioridad a la fecha en que el Secretario prepare la planilla o declaración de oficio, se considerará como una planilla enmendada.