§ 33167. Período de prescripción para créditos o reintegros

PR Laws tit. 13, § 33167 (2018) (N/A)
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A menos que una reclamación de crédito o reintegro sea sometida por el contribuyente dentro de cuatro (4) años desde la fecha en que el impuesto sobre ventas y uso fue pagado, no se concederá o hará crédito o reintegro alguno después del vencimiento de este período.