(a) Penalidad por dejar de entregar informes.— En caso de que la corporación especial deje de entregar a cualesquiera de sus miembros el informe requerido en la sec. 30251(b) de este título en la fecha prescrita, considerando cualquier prórroga concedida, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable, pagará una penalidad de mil (1,000) dólares por cada informe dejado de entregar. El monto total de esta penalidad no excederá de cuatro mil (4,000) dólares por cada año contributivo.
(b) Penalidad por dejar de incluir la información correcta.— En caso de que la corporación especial entregue a sus accionistas el informe requerido por la sec. 30251(b) de este título, pero dejare de incluir toda la información requerida, o incluya información incorrecta, a menos que se demuestre que tal omisión o error se deba a causa razonable, quinientos (500) dólares por cada informe con respecto al cual incurra en la omisión o el error. El monto total de esta penalidad no excederá de cincuenta mil (50,000) dólares por cada año contributivo.