(a) Penalidades por declaraciones fraudulentas o por dejar de suministrar declaraciones.— En lugar de cualquier otra penalidad dispuesta por esta parte, cualquier persona obligada bajo las disposiciones de la sec. 30271(n) de este título a suministrar una declaración, que voluntariamente deje de suministrar una declaración en la forma, en el término, y haciendo constar la información requerida bajo el referido inciso (n) de esta sección o bajo los reglamentos promulgados bajo dicho inciso, incurrirá en delito menos grave por cada infracción.
(b) Penalidades con respecto a certificados de exención para la retención.— En lugar de cualquier penalidad de otro modo establecida, excepto la penalidad dispuesta bajo el inciso (c) de esta sección, cualquier individuo obligado a suministrar información a su patrono, bajo la sec. 30271(f) de este título, que voluntariamente suministre información falsa o fraudulenta, o que voluntariamente deje de suministrar información bajo dicho inciso (f) que requeriría un aumento en la contribución a ser retenida bajo el inciso (b) o (d) de la sec. 30271 de este título, incurrirá en delito menos grave.
(c) En el caso de empleados que, al determinar la concesión para la retención basada en deducciones, ejerzan la opción dispuesta en la sec. 30271(c)(2)(A)(ii) de este título, además de la penalidad criminal establecida en el inciso (b) de esta sección, si el setenta por ciento (70%) de la contribución imputable a ingresos provenientes de salarios sujetos a retención, según se definen en la sec. 30271(a) de este título, excede la contribución retenida en el origen sobre dicho ingreso, se adicionará a la contribución una cantidad igual a tal exceso, o igual al dieciocho por ciento (18%) del monto por el cual tal contribución así determinada exceda la contribución retenida, cualquiera que sea menor. Para fines de este inciso, “la contribución imputable a ingresos provenientes de salarios sujetos a retención” será una parte proporcional de la contribución total impuesta por las secs. 30041 et seq. de este título al individuo para el año contributivo basada en la misma relación que su ingreso bruto ajustado por concepto de salarios guarde con su ingreso bruto ajustado total.