§ 33115. Penalidad por dejar de pagar o depositar contribuciones sobre ingresos sobre salarios

PR Laws tit. 13, § 33115 (2018) (N/A)
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(a) Omisión de pagar o depositar contribuciones deducidas y retenidas.—

(1) Toda persona que, en violación a lo dispuesto en la sec. 33335 de este título dejare de pagar o depositar cualquier contribución en la forma y fecha allí establecidas estará sujeta a las disposiciones de la sec. 33082 de este título, y se impondrá a tal persona una penalidad no menor del veinticinco por ciento (25%) ni mayor del cincuenta por ciento (50%) de la insuficiencia determinada.

(2) En casos de reincidencia, la penalidad aquí dispuesta por la insuficiencia podrá ser hasta un máximo de cien por ciento (100%), además de cualesquiera otras penalidades dispuestas por ley.

(b) Excepción.— Esta sección no será de aplicación a cualquier persona que demuestre que el haber dejado de cumplir con lo dispuesto en el inciso (a) de este título se debió a circunstancias fuera de su control. Para estos fines, la falta de fondos inmediatamente después del pago de los salarios, aunque haya surgido como consecuencia del pago de los salarios, no será considerada como una circunstancia fuera del control de la persona.

(c) Para fines de esta sección, el término “insuficiencia” significa el exceso del monto de la contribución que debió ser depositada sobre el monto, si alguno, de la misma que fue depositada no más tarde de la fecha prescrita para ello.