§ 32570. Bajas de licencias

PR Laws tit. 13, § 32570 (2018) (N/A)
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Cualquier tenedor de licencia que cese las actividades para la cual obtuvo la misma, solicitará del Secretario dar de baja su licencia y entregará el certificado de licencia dentro de los treinta (30) días siguientes al cese de dicha actividad.