§ 32568. Personas que no podrán operar establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas

PR Laws tit. 13, § 32568 (2018) (N/A)
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(1) Ha sido convicto de delito grave en Puerto Rico, en los Estados Unidos o en cualquier país extranjero;

(2) ha sido convicto de delito menos grave por infracción a las leyes de rentas internas de Puerto Rico;

(3) ha declarado falsamente u ocultado información requerida para la obtención de dicha licencia;

(4) ha violado la sec. 32564 de este título, o

(5) por cualquier otra causa justa y razonable.