§ 32566. Traslado de licencias y existencias de bebidas alcohólicas

PR Laws tit. 13, § 32566 (2018) (N/A)
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(a) Previa solicitud escrita del tenedor de una licencia requerida por esta parte, el Secretario podrá autorizar el traslado de dicha licencia y las existencias de bebidas alcohólicas a otro local o edificio. Las licencias requeridas por esta parte no podrán traspasarse de una persona a otra.

(b) Cuando el tenedor de una licencia venda o traspase su existencia de bebidas alcohólicas a otra persona, esta última podrá continuar el negocio por un término no mayor de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la venta o traspaso. Tanto el tenedor de la licencia como el comprador de la misma informarán la transacción al Secretario dentro de los treinta (30) días siguientes a la misma. La licencia de todo negocio vendido, traspasado, arrendado o de cualquier otro modo enajenado, quedará automáticamente cancelada sesenta (60) días después de la fecha de la transacción correspondiente. En el caso del fallecimiento del tenedor de una licencia de las requeridas por esta parte, el cónyuge, hijo, heredero, albacea, administrador u otro representante legal del tenedor de la licencia que falleció podrá continuar el negocio del causante durante el período restante para el cual dicha persona fallecida había pagado los derechos de licencia, sin tener que efectuar pago adicional para dicho período.