§ 32565. Venta o donación de bebidas alcohólicas prohibidas a menores de dieciocho (18) años

PR Laws tit. 13, § 32565 (2018) (N/A)
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(a) Ningún traficante venderá o donará bebidas alcohólicas a un menor de dieciocho (18) años de edad, ya sea para su uso personal o para el uso de otras personas. Tampoco empleará a menores de dieciocho (18) años en el expendio de bebidas alcohólicas.

(b) Todo traficante de bebidas alcohólicas al por mayor o al detal requerirá de cualquier persona que aparente ser menor de veintisiete (27) años, una tarjeta de identificación con su retrato y fecha de nacimiento, previo a la venta de bebidas alcohólicas, empleo o utilización de dicha persona en el expendio, venta o tráfico de bebidas alcohólicas.