§ 32564. Se pagarán los derechos de licencias antes de comenzar ocupación gravada

PR Laws tit. 13, § 32564 (2018) (N/A)
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Ninguna persona se dedicará a, o continuará ninguno de los negocios, industrias u ocupaciones, para los cuales se requiera licencia hasta que haya pagado los derechos en la forma y tiempo que se dispone en la sec. 32431 de este título.