Todo traficante al por mayor en espíritus destilados, en alcohol industrial y en bebidas alcohólicas deberá obtener del Secretario, anualmente, una licencia por cada negocio, sitio, almacén o establecimiento comercial y pagará por cada licencia los derechos que se especifican en la sec. 32431 de este título. El Secretario requerirá al traficante, como condición para la concesión de dicha licencia, que cumpla con los requisitos, procedimientos y reglas establecidos mediante reglamento o cualquier determinación de carácter público que emita a estos efectos.