§ 32553. Almacenes de adeudo públicos

PR Laws tit. 13, § 32553 (2018) (N/A)
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Toda persona que se dedique a la explotación de almacenes de adeudo públicos deberá obtener del Secretario, anualmente, una licencia por cada almacén y pagará por cada licencia los derechos que dispone la sec. 32431 de este título.