Toda persona que se dedique a destilar o a rectificar espíritus destilados o a fabricar cerveza, vinos o alcohol desnaturalizado, o a envasar bebidas alcohólicas, deberá obtener anualmente una licencia del Secretario para operar cada una de dichas industrias y pagará por cada licencia los derechos que se especifican en la sec. 32431 de este título.