§ 32552. Plantas industriales

PR Laws tit. 13, § 32552 (2018) (N/A)
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Toda persona que se dedique a destilar o a rectificar espíritus destilados o a fabricar cerveza, vinos o alcohol desnaturalizado, o a envasar bebidas alcohólicas, deberá obtener anualmente una licencia del Secretario para operar cada una de dichas industrias y pagará por cada licencia los derechos que se especifican en la sec. 32431 de este título.