§ 32532. Término para conservar facturas y otros documentos

PR Laws tit. 13, § 32532 (2018) (N/A)
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Toda persona que se dedique a la explotación de un almacén de adeudo, que tenga en su poder, o que haya tenido productos sujetos al pago de impuestos de acuerdo con esta parte, deberá conservar y suministrar, a solicitud del Secretario, las facturas y declaraciones de bebidas alcohólicas originales, o copias electrónicas de éstas, así como cualquier otro documento e informe que se exija con respecto a dichos productos, relacionados a operaciones efectuadas, por el término que el Secretario determine.