Toda persona que se dedique a la explotación de un almacén de adeudo, que tenga en su poder, o que haya tenido productos sujetos al pago de impuestos de acuerdo con esta parte, deberá conservar y suministrar, a solicitud del Secretario, las facturas y declaraciones de bebidas alcohólicas originales, o copias electrónicas de éstas, así como cualquier otro documento e informe que se exija con respecto a dichos productos, relacionados a operaciones efectuadas, por el término que el Secretario determine.