§ 32526. Fianza

PR Laws tit. 13, § 32526 (2018) (N/A)
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Toda persona que vaya a emprender o se dedique a la explotación de almacenes de adeudo público o privado en los cuales se depositen productos sujetos a impuestos por esta parte prestará una fianza a favor del Gobierno de Puerto Rico por la cuantía y en la forma que disponga el Secretario, y sujeta a su aprobación.